REQUISITOS PARA ASPIRANTES AL PROCESO DE RECLUTAMIENTO DE OFICIALES Y TRIPULANTES ESPECIALISTAS 2024. 


  1. Ser ecuatoriano por nacimiento y naturalización de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas en el artículo 17 numeral 1.
  2. Ser mayor de edad y que no hayan cumplido los 30 años de edad con título profesional de tercer nivel de grado y, hasta los 34 años 11 meses y 29 días con título profesional de cuarto nivel reconocido por el estado, calculado a la fecha prevista de ingreso a la Escuela de Formación (HOMBRES Y MUJERES).
  3. Estatura descalzo 155 cm mujeres / 160 cm hombres.
  4. Para aspirantes a Oficiales Especialistas, poseer título superior de tercer nivel de grado, en institutos de educación superior reconocidos legalmente por el Estado, y registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), en carreras determinadas en el orgánico de la Armada del Ecuador.
  5. Para aspirantes a Tripulantes Especialistas poseer título de tercer nivel técnico superior/tecnológico en institutos reconocidos legalmente por el Estado, y registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), en carreras determinadas en el Orgánico de la Armada del Ecuador.
  6. No haber sido dado de baja del servicio activo de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas por: mala conducta, por falta de adaptación a la vida militar aplicable en las tres fuerzas y por ingresar a los Institutos de Educación Militar de Formación con documentación adulterada o forjada debidamente comprobada, sin perjuicio a las acciones legales a que hubiere lugar.
  7. No haber sido eliminado de un proceso de selección de Fuerzas Armadas, por haber presentado documentación adulterada o forjada debidamente comprobada; así también por haber sido detectado evadiendo o adulterando documentos, muestras (biológicas) o procedimientos en estos procesos de selección.
  8. No registrar antecedentes penales o estar inmerso en procesos judiciales; similar condición se tomará en cuenta en sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad (se considera casados, unión libre y unión de hecho), que tengan antecedentes penales o procesos judiciales vinculados en los siguientes delitos: narcotráfico, contrabando, trata de blancas, secuestro, extorsión, estafa, delincuencia organizada, asociación ilícita, homicidio  y robo.
  9. No registrar procesos judiciales por violencia intrafamiliar.
  10. No deberá poseer tatuajes en lugares visibles (rostro, cuello, orejas, brazos, antebrazos, manos, piernas, muslos o pantorrillas),y en ninguna parte del cuerpo (visible o no visible) que tengan las siguientes connotaciones:
  • Que sean sexualmente explícitos.
  • Con lenguaje vulgar.
  • Que sean partidarios de discriminación basadas en sexo, raza, religión, etnia o nacionalidad de origen.
  • Que simbolicen afiliación política o partidaria, pandillas, supremacías, o grupos extremistas.
  • Que recomienden el uso de drogas ilegales o que sean contrarios a los valores institucionales del país o las Fuerzas Armadas.