REQUISITOS PARA ASPIRANTES A GUARDIAMARINAS Y GRUMETES DE ARMA 2024


  1. Ser ecuatoriano por nacimiento y naturalización de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas en el artículo 17 numeral 1.

  2. Ser mayor de edad hasta los 22 años 0 meses 0 días, calculado a la fecha prevista de ingreso a la Escuela de Formación (HOMBRES Y MUJERES).

  3. Estatura descalzo 160 cm mujeres / 165 cm hombres.

  4. Estado civil soltero/a, sin cargas familiares (hijos).

  5. Poseer título de bachiller debidamente reconocido y registrado por el Ministerio de Educación, en bachillerato general unificado (ciencias o técnico). Los estudiantes que se encuentren cursando tercer año de bachillerato del régimen Sierra/Oriente deberán presentar un certificado del colegio, que avale que se encuentra en esa condición.

  6. Poseer la nota de la evaluación de competencias y capacidades, la cual será verificado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

  7. No haber sido dado de baja del servicio activo de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador; a excepción de las siguientes causales:

      a) Solicitud voluntaria, con reconocimiento de firma con rúbrica ante el notario.

      b) Por acumular un total de inasistencias, que le impidan alcanzar los conocimientos o actividades correspondientes para el desempeño académico o                       militar.

     c) Por reprobar una asignatura, módulo o su equivalente, o la evaluación teórico  práctica final.

     d) Por no aprobar una tarea académica que involucre riesgo personal, material y el empleo de recursos.

     e) Por no haber alcanzado la calificación mínima de 17/20 por periodo académico en las pruebas físicas.

     f) Falta de actitud psicofísica y/o médica debidamente establecida por una junta     médica militar.                                                                     

  8. No haber sido eliminado de un proceso de selección de Fuerzas Armadas, por haber presentado documentación adulterada o forjada debidamente comprobada; así también por haber sido detectado evadiendo o adulterando documentos, muestras (biológicas) o procedimientos en estos procesos de selección.

  9. No registrar antecedentes penales o estar inmerso en procesos judiciales; similar condición se tomará en cuenta en sus familiares hasta primer grado de consanguinidad, que tengan antecedentes penales o procesos judiciales vinculados en los siguientes delitos (narcotráfico, contrabando, trata de blancas, secuestro, extorsión, estafa, violencia intrafamiliar, delincuencia organizada, asociación ilícita, homicidio y robo).

  10. No deberá poseer tatuajes en lugares visibles (rostro, cuello, orejas, brazos, antebrazos, manos, piernas, muslos o pantorrillas), y en ninguna parte del cuerpo (visible o no visible) que tengan las siguientes connotaciones:

  • Que sean sexualmente explícitos.
  • Con lenguaje vulgar.
  • Que sean partidarios de discriminación basadas en sexo, raza, religión, etnia o nacionalidad de origen.
  • Que simbolicen afiliación política o partidaria, pandillas, supremacías, o grupos extremistas.
  • Que recomienden el uso de drogas ilegales o que sean contrarios a los valores institucionales del país o las Fuerzas Armadas.