REQUISITOS PARA ESPECIALISTAS
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Ser ecuatoriano por nacimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador (Art. 7).
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Estatura mínima descalzo:
160 cm mujeres
165 cm hombres
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Ser mayor de edad hasta los 35 años 0 meses 0 días (calculados a la fecha de ingreso, a las Escuelas de Formación (abril Grumetes y junio Guardiamarinas de cada año).
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Los aspirantes a Guardiamarinas o Grumetes Especialistas se registrarán en el sistema al proceso al cual deseen postular (Oficial o Tropa).
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Acreditar condiciones Médicas, Psicológicas, Académicas y Físicas que le permitan someterse al régimen de formación militar.
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Para los aspirantes a Guardiamarinas Especialistas, poseer título superior de Tercer Nivel en los Institutos de Educación Superior, reconocidos legalmente por el Estado y registrado en la SENESCYT, las especialidades que participaran en los procesos cada año serán de acuerdo a requerimientos y necesidades institucionales.
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Para los aspirantes a Grumetes Especialistas, poseer título Técnico Superior o Tecnológico en Institutos reconocidos legalmente por el Estado y registrado en la SENESCYT, las especialidades que participaran en los procesos cada año serán de acuerdo a requerimientos y necesidades institucionales.
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No haber sido dado de baja del servicio activo de acuerdo a la reglamentación vigentes de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Comisión de Tránsito del Ecuador.
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No se considerarán reingresos para los ex Guardiamarinas y ex Grumetes que hayan sido dados de bajas de las Escuelas de Formación Militar o Policial por mala conducta, por falta de adaptación a la vida militar aplicable en las tres Fuerzas o por ingresar con documentación adulterada o forjada debidamente comprobada, sin perjuicio a las acciones legales a que hubiere lugar.
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Los aspirantes a Guardiamarinas y Grumetes durante el primer período académico de formación naval militar, que hayan sido dados de baja de acuerdo a la directiva DIEDMIL vigente, se someterán a un nuevo proceso de reclutamiento.
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No registrar antecedentes penales, y/o procesos judiciales de carácter penal pendientes, así como sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.